

Creación y Mantenimiento de
CENTROS CAMBIARIOS, SOFOMes y TRANSMISORES
de DINERO.
Especialistas en Centros Cambiarios.
ABCRCG
Centro Cambiario
Se denomina Centro Cambiario a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y que realicen de forma habitual y profesional, compra venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, de cheques de viajero, de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda y de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, en los términos a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.




Tiempos
El tiempo de creación del CC, es de aproximadamente seis (6) meses, desde su Constitución como Sociedad Anónima hasta alcanzar la inscripción ante la CNBV, en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.
Dicho periodo puede incrementarse en función de diversos factores no controlables como puede ser la falta de entrega de documentación por parte del cliente, hasta incluso, retrasos por parte de la autoridad.




Requisitos
Existen diversos requisitos para crear un CC, los más importantes son:
Identificaciones oficiales y vigentes de los Accionistas;
Acta Constitutiva con los Estatutos viables para operar como Centro Cambiario;
Carta Constancia de situación fiscal del Centro Cambiario;
Contar con E.Firma (Fiel) del Centro Cambiario;
Comprobante de domicilio actualizado del CC (a nombre del CC) Teléfono, CFE, etc.;
Contar con el Manual Operativo del CC.
Tener el apoyo de un Oficial de Cumplimiento Certificado por la CNBV
Los Accionistas deberán tener su Buró de Crédito satisfactorio;
Los anteriores son algunos de los principales requisitos, existen otros, para mayor información, contáctanos con gusto podemos apoyarte.




Diferencia entre CC y Casa de Cambio.
Es muy común que los Centros Cambiarios, sean llamados de forma coloquial “Casas de Cambio” sin embargo esto es un gran error, las Casas de Cambio son figuras distintas, que están reguladas en otros aspectos y por otras autoridades además de la CNBV.
Las Casas de Cambio realizan entre otras, compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
Los Centros Cambiarios NO pueden hacer compra, venta y cambio de divisas, mediante transferencia o transmisión de fondos con el público, dentro y fuera del territorio nacional.



